viernes, 4 de noviembre de 2011

CONSEJOS SOBRE FINALIZACIÓN DE CONTRATO POR DESPIDO PROCEDENTE, IMPROCEDENTE, NULO, POR FIN DE CONTRATO Y POR CESE VOLUNTARIO.

Voy a tratar de dar varios consejos sobre varios casos de finalización de contrato laboral para que sepáis que hacer en cada momento y así no perdáis derechos.

Si en el trabajo os están haciendo la vida imposible porque el jefe es insoportable o porque os están asignando tareas inferiores a vuestra categoría profesional para denigraros (mobbing) o para quemaros  precipitadamente (burning out) tenéis que tener la mente bien fría y ser calculadores y no caer en la trampa.

Vuestro objetivo debe ser que os despidan, nunca os vayáis voluntariamente, por favor no lo hagáis, porque en ese caso eso sería una baja voluntaria y perderíais todos los derechos, sobre todo el derecho a indemnización y a paro, y eso sería una desgracia para vosotros; tenéis que ser más papistas que el papa y tener mucha fe y paciencia:  cogeos bajas por la cara, llegad tarde deliberada y reiteradamente, currad lo mínimo imprescindible, desapareced sin motivo alguno y desatended el puesto de trabajo y sobre todo bajad el rendimiento al mínimo, en definitiva, tenéis que hacer todo lo posible para que se les hinchen las pelotas y os despidan; al final, como los jueces son muy benévolos con los trabajadores, y  con la ayuda de vuestro abogado, cuando llegue el momento, os justificáis lo mejor que podáis y es casi seguro (99%) que dictarán despido improcedente y eso es sinónimo de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades (para los últimos contratos indefinidos la indemnización es de 33 días/año) y lo mejor de todo es que te dá  derecho a paro a razón de 4 meses por año con un tope de 24 mensualidades:  menuda diferencia!!!.

Además, como las empresas no suelen querer líos y son reacias a tener asuntos abiertos,  suele pasar que cuando la convoquen para el acto de conciliación en el CMAC(muchos no se presentan), en la mayoría de las ocasiones querrán llegar a  un acuerdo ( 90%) de forma que reconocerán la improcedencia del despido  y por tanto habrá acuerdo en la conciliación y se acordará una indemnización algo menos que la “oficial” de 45 días/año (pero que a ti también te interesa porque es dinero fresco y rápido) y lo mejor de todo es que no tienes que esperar al día del juicio (juicio que se puede demorar meses y hasta años, todo depende de lo atascados que estén los juzgados)  y con el acta de conciliación con acuerdo ya puedes ir a la oficina de empleo más cercana a tramitar los papeles del paro.

En el caso de que os hayan despedido por una injusticia que clama al cielo, como por ejemplo por estar embarazada, porque dicen que eres algo que no eres  o porque te han despedido disciplinariamente de forma injusta, en ese caso  puede ser que el juez declare el despido procedente y eso significa 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades o bien cabe la posibilidad de que declare despido improcedente,  entonces estamos en el caso explicado más arriba, en cuanto a indemnización y a derechos( también te dan la posibilidad de reincorporarte, pero casi nadie la ejerce porque normalmente se suele quedar hasta los pelos de la empresa) 

Cabe la posibilidad que el juez declare el despido como despido nulo, en ese caso es como si nunca te hubieran despedido y por tanto tienes la opción de reincorporas a tu puesto de trabajo como si nada hubiera pasado, percibiendo todos los emolumentos (salarios de tramitación) que hayas dejado de percibir hasta la fecha (más lo que pueda fijar el juez en concepto de daños morales) y si no quieres reincorporarte, puedes acogerte a tú derecho a cobrar una indemnización de 45 días con un tope de 42 mensualidades e irte al paro.

Por último expondré el caso en que la empresa y  tú os odiéis y continuar la relación laboral sea un problema para ambos, pero que todavía hay un pequeño hilo de comunicación, entonces lo que te aconsejo es que te reúnas con el responsable de laboral y le expongas claramente que así no podéis continuar y que te quieres ir de la empresa e ir al paro. Él te contestará que si quieres los papeles del paro tendrás que renuncias al finiquito y a lo que tú le contestarás que de acuerdo, entonces te prepararán  un “despido objetivo por causas económicas, organizativos o productivas” (art.52E.T. Extinción del contrato por causas objetivas., Real Decreto Legislativo 1/1995,Ley 35/2010 de 17 de septiembre) y  en el mismo acto la empresa reconocerá la improcedencia del despido y la cosa quedará ya lista. No firmes nada antes, hazlo cuando recibas todos los papeles para tramitar el paro y veas que han cumplido con su parte del trato correctamente (cobre todo exige la copia del certificado de empresa con las bases de cotización de los últimos 6 meses que ellos deberán haber enviado por internet a www.redtrabaja.es y copia del contrato, las últimas 6  nómninas, la carta de despido, el reconocimiento de la improcedencia del despido y copia del finiquito) será entonces cuando ya le  firmarás el finiquito. Ese dinero que tú no cobrarás, ellos lo convertirán en dinero B, que usarán para pagar sus cositas, en su contabilidad lo darán como que te lo han pagado a ti cuando  en realidad el dinerito se lo habrán quedan ellos, es por esa razón siempre les suele interesar llegar a ese acuerdo…

Nada más, espero haberos orientado sobre qué es  lo que tenéis que hacer en cada caso y si hay algún caso en el que os encontréis  vosotros y que no haya sido expuesto aquí, podéis escribir y con mucho gusto os ayudaré en todo en lo que esté en mi mano, para que podáis tomar la decisión más correcta y para que, sobre todo, no os engañen y eso os suponga una pérdida de derechos para vosotros...

Un saludo!!!

1 comentario:

  1. Buenas,
    Trabajo en un bar de tarragona a media jornada des de hace un año, trabajo todos los días menos uno determinado (según convenio tendrían que ser dos), los propietarios cerraron el bar 2 semanas en verano, yo he pedido días puntuales por motivos familiares (3 días) y tres días festivos (en reyes siendo domingo trabaje). Resulta que en noviembre se me termina el contrato y este mes he pedido 1 semana de vacaciones. La respuesta de los propietarios fue que no me renovarían, pero van a contratar a otra persona en mi lugar. Me tienen que avisar por escrito?, si no lo hacen puedo decir que no se me ha informado debidamente de la no renovación de contrato?, con cuantos días me tendrían que avisar de antemano por escrito?, se podría considerar un "despido nulo"?, puedo pedir indemnización por no tener dos días de descanso ininterrumpido?, a cuanto me van a tener que pagar los días festivos que no he realizado? he leído que me lo tenían que haber pagado el mes siguiente, puedo pedir demora? y los días de vacaciones que no he realizado? y si ademas de las 3 horas me paso 2 solo, puede ser considerado que trabajo como camarero y no como ayudante? Como puedes ver todo son preguntas estoy hecho un verdadero lio

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