sábado, 29 de octubre de 2011

¿En qué régimen de seguridad social tiene que estar dado de alta un socio?

Como es bien conocido, todos los trabajadores están obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, al igual que los socios trabajadores que han creado una sociedad. Es más, en algunos casos, los socios no trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta. Con todo ello nos asalta una cuestión fundamental ¿en qué régimen de seguridad social tiene que estar dado de alta un socio?

La principal duda es si ese alta hay que hacerla en el Régimen General, en el General Asimilado (sin derecho a desempleo) o en el de Autónomos. La respuesta no es sencilla, dado que depende fundamentalmente del capital que se tenga en la empresa, de las funciones que desempeñe el socio, del parentesco o relación con otros socios y/o administradores, etc.

Por un lado, si el socio (accionista) de una sociedad mercantil no tiene más compromiso con ésta, no tiene que estar dado de alta en ningún régimen, un buen ejemplo de ello es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión se complica cuando el socio de una empresa mantenga una relación laboral y  actúe como administrador o pertenezca al órgano de administración (lo mismo pero con 3 ó más administradores), el porcentaje a partir del cual la normativa obliga a estar inscrito en el régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si el socio-administrador (retribuido como tal o como empleado) posee menos del 25% del capital, puede elegir entre el régimen general o el régimen de autónomos. Para el caso de los administradores, la ley se refiere al concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque el socio posea más del 25 % y sea administrador, si se demuestra que en la práctica no ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios) la Seguridad Social podría aceptar incluirlo en el régimen general.

En el caso de las Cooperativas el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta, debiendo estar todos en el régimen de autónomos, o todos en el régimen general.

Pongo aquí un comentario del forero Samaruc que hizo en un hilo de burbuja.info, a modo de pequeño e interesante resumen sobre como deben estar encuadrados los socios de una mercantil:


- Capitalistas: fuera del sistema de seguridad social

- Capitalistas y trabajadores (no administradores) sin control efectivo de la sociedad (no poseen más del 33% de participaciones -SL- o acciones -SA- o conjuntamente con el resto de familiares hasta segundo grado de cosanguinedad o afinidad, con los que convivan -manera de quitarse de encima cuñados y suegras-, no poseen más del 50%) Régimen General puro y duro (desempleo y FOGASA incluídos).

- Capitalistas y trabajadores (no administradores) con control efectivo de la sociedad (lo de arriba al contrario) Régimen Especial Trabajadores Autónomos.

- Administradores no capitalistas: asimilados cuenta ajena exentos desempleo y FOGASA

- Administradores y capitalistas menos 25% o, caso no cumplirse tal, menos 50% con familia (suegras y cuñados que convivan inclusive) asimilados cuenta ajena exentos desempleo y FOGASA

- Administradores y capitalistas más 25%, o, caso no cumplirse tal, más 50% con familia (suegras y cuñados que convivan inclusive) Régimen Especial Trabajadores Autónomos.

Sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades profesionales... sus propias reglas en cuanto a encuadramiento. Mucho rollo para tan poco espacio.



Un saludo!!!

12 comentarios:

  1. Muchas gracias por tu ayuda. He echado en falta alguna aclaración o ejemplo de cuando existen relaciones familiares. Por ejemplo, si existe posibilidad de que tu esposa pueda tener que estar en el régimen de autónomo si trabaja en tu empresa. Normalmente yo las he visto trabajando en el régimen general.

    Soy de tu gremio, por lo que cuando pueda intentaré ayudar. Aunque mi experiencia es de sólo 5 años.

    Un saludo.

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  2. Gracias por ofrecerte a ayudar y por tus comentarios, siempre es alentador ver que hay personas amables, buenas y generosas en este mundo.

    En cuanto a la observación que me haces diré que para saber si los familiares tienen que darse de alta en el RETA hay que ver si el administrador o consejero posee el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, y se entiende que se tiene el control efectivo de la sociedad cuando se tienen más de un 50% del capital de la sociedad, sea individualmente o bien mediante socios que convivan y que estén unidos por un vínculo conyugal o de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad. En esos casos tendrían que estar dados de alta en el RETA.

    No obstante yo he visto casos de socios de una SL al 50% y que tenían a sus mujeres dadas de alta en el regimen general,(imagino que la seguridad social no se dio cuenta en su día porque al darlas de alta solo te piden el numero de cotización, el DNI y los cuatro datos personales típicos y no te preguntan si estás casado con el gerente o cual es tú relación familiar con el administrador)

    Lo que pasa es que cuando estos familiares que debían estar en el RETA quieren ejercer su derecho a cobrar la prestación por desempleo, resulta que no tienen derecho por lo antesdicho y si se lo concediesen, porque no se dan cuenta, y más tarde la administración constatara que a esa persona no le correspondía cobrar el paro, podrían reclamarle lo indebidamente cobrado más intereses e incluso imponerle alguna sanción grave.

    Un saludo.


    "...Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    - Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

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  3. Una consulta. Mi madre y yo somos administradores mancomunados al 50% de una SL (ni mi madre ni yo trabajamos). La SL tiene un capital social de 100K€ y, actualmente, su única función es recaudar el alquiler de un local comercial que pertenece a la sociedad. El gestor que nos lleva en tema del IVA, libros, balance, etc. no nos ha dicho nada sobre darse de alta en la seguridad social y así llevamos los últimos 6 años.
    Por un tema del contrato de alquiler visitamos al gestor del nuevo inquilino y le comentamos el asunto. Nos dijo que deber, debe hacerse, pero que muy poca gente lo hace. ¿Es así? ¿Es algo extendido?

    ¿Qué puede hacer la administración en contra nuestra si se da cuenta?

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  4. Los administradores, sean o no socios, cuya actividad se limite a la inherente a sus funciones como administrador, se encuentran excluidos de la Seg Social (ET 1.3.c; LGSS 97.1).

    O sea que si únicamente realiza funciones de administrador se encuentra excluido pero, en caso de que realice funciones de dirección y gerencia, sea retribuidos por ellas o por su condición de trabajador en la sociedad, se encuentra incluido en la Seg Social.

    En resumen, sean administradores o no, si se retribuye a los socios por cualquier causa, éstos deben cotizar a la Seg Social. El régimen en el que deben darse de alta es consecuencia de si poseen o no el control de la sociedad. Se entiende que tienen el contro efectivo (LGSS disp. adic. 27.1) cuando, entre otros casos, poseen la tercera parte o más del capital social como es este caso.

    Si poseen el control efectivo, deben darse de alta en el régimen de autónomos, independientemente de que se encuentren en el régimen general por otros motivos. Los dos regímenes no se excluyen entre si.

    Si no poseen el control efectivo deben cotizar en el régimen general.

    No obstante hay que tener cuidado porque en cuanto al requisito de que los servicios prestados lo sean a "título lucrativo" no tiene que llevar a engaño ya que actualmente existe jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo que implica que el mero hecho de ostentar la condición de socio con la posibilidad de obtención de beneficios que ello supone, implica por sí mismo ese "título lucrativo" y, por lo tanto, aunque en principio no conste la existencia de un salario o remuneración de los servicios que de forma habitual se prestan por ese socio, esto no impedirá considerar que esa persona tendría que haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    Por lo tanto cabe la posibilidad que, en el caso de que cumpliéndose estos requisitos la persona no conste dada de alta en el RETA y por tanto existirá la posibilidad de ser dado de alta de oficio por los servicios de la Seguridad Social y que se reclamen las cotizaciones impagadas de los últimos 4 años o del período inferior en que hayan concurrido todos estos requisitos.

    No obstante si tú gestor dice que es "norma habitual" no dar de alta en el RETA al administrador en estos casos y que otras sociedades lo hacen y no pasa nada, pues él sabrá lo que hace, tal vez no hacer nada sea lo mejor para vosotros para ahorraros un buen dinero, pero a mí me parece que si la sociedad ejerce una actividad mercantil y hay un administrador, este debería estar dado de alta pués la sociedad generará beneficios y todo depende de si esto se puede considerar ejercer el cargo a "título lucrativo" o no, tal y como se ha dicho más arriba, no sé, valoralo tú mismo si vale la pena correr el riesgo o no...

    Un saludo.

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  5. Muchas gracias por tu extensa respuesta.

    Nuestro gestor no nos ha dicho absolutamente nada de esto, quien nos lo ha comentado es la gestora que le lleva "los papeles" a nuestro inquilino. Nos dijo que deberíamos pagar pero que había muchas sociedades cuyos administradores no se daban de alta.

    Mi madre y yo somos administradores y tenemos el poder efectivo de la sociedad.

    Respecto a pagar autónomos, no lo veo, ya que si lo hiciésemos, nos costaría dinero el alquilar el local comercial. Vamos, un atraco a mano armada.

    Un saludo y gracias de nuevo.

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  6. Veo que ya tienes la respuesta, enhorabuena, no tiene sentido que con lo difícil que está alquilar un local hoy en día, encima os tenga que costar dinero, como tú bien dices, es un atraco a mano armada y sobre todo cuando alguién monta un negocio y sin haber facturado todavía un solo euro ya le están exigiendo que pague los 250€ de autónomo cada mes, así va España, de mal en peor...

    P.D. Si no es mucho pedir, haz click en algún anuncio. Muchas gracias.

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  7. Muchas gracias de nuevo.

    Alquilar es fácil si bajas el precio bastante, como hicimos nosotros.

    "Clickeados" los anuncios.

    Un saludo.

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  8. Hola, primero darte las gracias, por tu ayuda altruista.
    Segundo, tengo un problemón, con la empresa, soy socio,(6 socios en una sl de la construcción,36000€ de capital social,
    me pertenece el 16,6% de la empresa)he sido durante 9 años administrador de la empresa con otros 3 socios(total eramos
    4 administradores solidarios) hace 3 meses que ya no estoy de administrador, y actualmente estoy de trabajador como los
    ultimos 10 años.
    El problema es que he cotizado los ultimos años en el regimen asimilado, porque asi nos lo indicaron nuestros gestores
    (era correcto?), desde que no estoy de administrador, cotizo en el general (3 meses).
    El problemón es que estamos preparando un concurso de acreedores y me veo en la calle sin un duro de la empresa y sin un
    duro de ayuda del paro.
    He actuado correctamente, o puedes ayudarme a darme una solución para poder acojerme a alguna ayuda,(despues de cotizar 10
    años en esta empresa (asimilado) y 15 años en otra empresa de trabajador en regimen general)después del terible final que
    se me viene encima.
    Gracias y saludos

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  9. A la primera pregunta de si tus gestores te encuadraron bien, yo diría que sí, ya que según me cuentas hace solo hace tres meses que ya no eres administrador y que estás cotizando en el régimen general, por tanto como habías sido administrador durante todo ese tiempo anterior y como tenías funciones de dirección y gerencia y como además tenías menos de un 25% de capital social, debo concluir que estabas bien encuadrado en el régimen asimilado al alta(sin desempleo ni Fogasa).

    En cuanto al problema del concurso de acreedores y de que te puedas ver sin paro y sin nada te aconsejo que, si puedes, estés durante 9 meses más cotizando en el régimen general (aunque sea pagándolo por tu cuenta) ya que luego tendrás derecho a 4 meses de paro contributivo y de 18 a 30 meses de subsidio por desempleo que podrás solicitar para cuando se te acaben los 4 meses de paro que te pertenecían por haber cotizado un año para ello.

    Si, porque te va mal económicamente o por lo que sea, no puedes estar 9 meses más cotizando en el Régimen General hasta completar los 360 días que exigen de mínimo para tener derecho a 4 meses de prestación por desempleo contributiva , te recomiendo que aguantes 3 meses más, pues al cotizar un total de 6 meses en el Regimen General tendrás derecho a cobrar de 18 a 30 meses de subsidio por desempleo (426€/mes) que, en caso contrario, si solo has cotizado 3 meses, solo te corresponderán 3 meses de subsidio y nada más...

    Como puedes ver es mucha la diferencia, si no puedes estar 9 meses más hasta alcanzar el año cotizado, vale la pena que hagas el esfuerzo de cotizar cómo mínimo esos 3 meses más hasta alcanzar, como mínimo, esos 6 meses cotizados mínimos necesarios para conseguir el derecho a un subsidio largo.

    También te informa que para poder cobrar el subsidio debes cumplir algunos requisitos, a saber:

    * Estar en desempleo.
    * Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
    * Suscribir el Compromiso de Actividad.
    * Carecer de rentas archivo, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
    * Tener responsabilidades familiares.
    * Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o haber cotizado más de 3 meses.

    En cuanto a lo de los 15 años que dices haber cotizado en otra empresa en el Régimen General, eso te contará para la jubilación pero si hace más de 6 años que cotizaste, eso ya no lo tiene el Inme para generar una nueva prestación por desempleo, ya que, como te he dicho, solo tienen en cuenta lo cotizado en los últimos 6 años.

    Por lo que, insistiendo un poco en lo dicho más arriba, lo que yo te recomiendo es que, si puedes, que cotices un año entero (9 meses más) o sino 3 meses más para que así consigas tener como mínimo esos 6 meses mínimos que te exigen para tener derecho a un largo subsidio.

    Esta pequeña ayuda puede ser vital para que no te vayas al hoyo definitivamente ya que, aunque no sea legal hacerlo, podrías ir compaginando dicha ayudilla con algunas chapucillas que te fueran saliendo con lo que poder completar un sueldecillo digno que poder llevar a casa e ir tirando durante esta epoca crisis y hasta que mejoren las cosas y puedas encontrar algo mejor y más estable que te permita reengancharte de nuevo al mundo laboral, como Dios manda...(Este último párrafo lo borraré cuando lo hayas leído, no vaya que nos metamos en un lío...)

    Suerte!!!

    Un saludo.

    P.D. Si quieres, haz click en algunos anuncios, hay muy buena información, ya me entiendes. Gracias.

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  10. Cibernauta, te quiero, eres una persona , fantástica, y muy inteligente, ademas de ser un gran profesional, me lo has explicado de una manera fantástica, te mereces un premio.
    Te felicito por tu ayuda y muchísimas gracias.
    Si algun día salgo del pozo no tengas ninguna duda que te compensaré.
    Saludos.

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  11. Me alegra mucho que te haya sido de utilidad mi respuesta, ese es mi objetivo al crear este blog de asesoría gratuita, el de poder ayudar a quien lo necesite y con solo esto yo ya me siento recompensado, más si cabe si leo palabras de agradecimiento tan sinceras como las del anterior comentario, con solo eso yo ya me siento completamente satisfecho...

    No obstante, si quieres ayudarme, como he dicho en alguna ocasión anterior, con solo hacer click en los anuncios que salen en el blog o diciéndole a la gente que conozcas que también haga click en dichos anuncios, con solo eso, ya me estarás ayudando enormemente y bien agradecido que te estaré...

    Suerte con lo del concurso y aquí me tienes para lo que necesites...

    Un saludo!!!

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